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    <fecha_publicacion>2018/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanzas fiscales y precios públicos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanzas fiscales y precios públicos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los acuerdos del Pleno Ordinario celebrado el 26 de abril de 2.018, relativo a la modificación de la Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
El texto íntegro modificado de los citados acuerdos es el siguiente:
“NÚMERO 32/18. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES. MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE ACTIVIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en el artículo 9º, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.
Artículo 9.  Exenciones y bonificaciones..No se concederán más exenciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Así como, las que se recojan expresamente en el propio texto normativo de la presente ordenanza.
Se establece una bonificación sobre la cuantía final de la cuota, del 50 por 100, para las licencias de actividades del pequeño comercio y negocio de servicios. Entendido este (comercio y negocio de servicios), como aquel que no supera el millón de euros de cuota de negocio y, cuya actividad para la que se solicita la licencia está comprendido en las Divisiones 6.a y 9.a del Anexo I (tarifas) del R.D.Leg. 1175/1990, de 28 de septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
NÚMERO 033/18. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES. MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en los artículos 2º, 5º y 6º para los puntos señalados en la propuesta de la concejalía de Deportes (según su propia propuesta adjunta). Quedando el resto del texto y/u obligaciones de inscripción y pago, con arreglo al texto y fechas en vigor.
Artículo 2.  Cuantía y Tarifa..La Tarifa de estos precios públicos será la siguiente:




NOTA: los criterios de parado de larga duración, así como, el porcentaje para los discapacitados, será igual para todas las tarifas y actividades donde se especifique.
Artículo 5.  Bonificaciones y reducciones..5.  Para obtener el Abono de temporada familiar de la piscina exterior (piscinas de verano), deben concurrir las siguientes circunstancias que deberán ser demostradas documentalmente en el momento de la inscripción:
.	Padres e hijos (hasta los 25 años incluidos)
.	Entregar fotocopia del libro de familia y exhibición del original
.	Entregar volante de padrón colectivo donde estén incluidos los beneficiarios del Abono.
6.  Todas las bonificaciones y/o reducciones tienen el carácter rogado, y la/s solicitud/es de devolución de ingresos por bonificación y/o reducción de la/s cuota/s, se trasladarán junto con el justificante de haber realizado el pago íntegro de la/s misma/s, a la concejalía que tanga establecida la bonificación y/o reducción que se solicita. Asimismo, será la propia concejalía competente de la bonificación y/o reducción, quien tramite la propuesta y resolución.
Artículo 6.  Administración y Cobranza..4.  En ningún caso se devolverá el precio de la inscripción, que se reserva para sufragar los gastos originados por el proceso administrativo, ni la cuota trimestral, en el caso de escuelas deportivas, salvo en los siguientes supuestos:
a)	Por suspensión de la actividad, modificaciones en el horario y/o la instalación efectuadas por la Concejalía de Deportes.
b)	Por error administrativo del mismo ente del Ayuntamiento.
c)	Por baja médica debidamente acreditada
7.  El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el 26 de abril de 2018, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
NÚMERO 034/18. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES. MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, ASISTENCIALES Y DE APOYO A LA FAMILIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente redacción es la propuesta final de modificación de la tabla del artículo 2.1 apartado b) de la Ordenanza Reguladora de los precios Públicos por Prestación de Servicios sociales, Asistenciales y de Apoyo a la Familia, quedando el resto de artículos y texto no recogidos en la presente propuesta de modificación con el texto actual en vigor.
Artículo 2.  Cuantía y tarifa..La participación de los usuarios en el coste de los servicios se realizará de acuerdo con las siguientes escalas:
2.1.  Precio Público por la prestación de Teleasistencia domiciliaria (TAD).
El precio público por equipo de teleasistencia y mes se sitúa en 8,13euros para la TA domiciliaria. No obstante, el precio público dependerá del precio obtenido en la contratación del servicio o en el convenio que se pueda firmar con la Comunidad de Madrid.
La Teleasistencia se puede prestar a través de dos vías:
a)	En el caso de usuarios valorados como dependientes y con la Teleasistencia reconocida en su PIA por el Sistema de Atención a la Dependencia, su aportación por la prestación del servicio será del 0 por 100. No obstante, la prestación de la Teleasistencia para este tipo de usuarios estará sujeta a las normas y precios que pudieran establecerse por la Comunidad de Madrid.
b)	En el caso de usuarios no reconocidos por el Sistema de Dependencia o que no tuvieran la prestación de la Teleasistencia en su PIA, dichos usuarios vendrán obligados a satisfacer mensualmente el precio público que en función de la renta per cápita anual resulte de la siguiente tabla:

DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2018, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Tres Cantos, a 18 de junio de 2018..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/21.314/18)</texto>
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