<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180621-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/06/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Procedimiento 366 de 2017, notificación a Decorakia Proyectos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20180621-69</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/21/BOCM-20180621-69.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/21/BOCM-20180621-69.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/21/BOCM-20180621-69.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/21/BOCM-20180621-69.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42
69Madrid número 42. Procedimiento 366 de 2017, notificación a Decorakia Proyectos, S. L.
EDICTO
Doña Cristina Gutiérrez del Álamo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 366 de 2017, instados por don Jaime Hernández Urízar en nombre y representación de doña María Paz Estrada Segura contra “Decorakia Proyectos, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña María Paz Estrada Segura, representada por el procurador señor Hernández Urízar, frente a la mercantil “Decorakia Proyectos, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de ejecución de obra que unía a las partes y debo condenar y condeno a la entidad demandada que pague a la demandante la cantidad de 11.029,29 euros, más intereses al tipo legal del interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, y costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Decorakia Proyectos, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 29 de mayo de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.917/18)</texto>
</documento>