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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 846 de 2012, notificación a José Ariel Rendon Holguín</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
70Madrid número 80. Procedimiento 846 de 2012, notificación a José Ariel Rendon Holguín
EDICTO
En el juicio número 846 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia número 476 de 2013
En Madrid, a 14 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 846 de 2012, sobre divorcio, a instancias de doña Fanny Orfelina Mejía Sánchez, representada por la procuradora doña María Isabel Monformt Sáez, asistida del letrado don Sergio Rubio Izquierdo, contra don José Ariel Rendón Holguín, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:
Vistos, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la demanda formulada por la procuradora señora María Isabel Monformt Sáez, en nombre y representación de doña Fanny Orfelina Mejía Sánchez, contra don José Ariel Rendón Holguín, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don José Ariel Rendón Holguín, a fines legales.
En Madrid, a 14 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
(02/20.008/18)</texto>
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