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    <identificador>BOCM-20180621-88</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 961 de 2017, notificación a Electro Hispánica, S. C. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
88Madrid número 1. Procedimiento 961 de 2017, notificación a Electro Hispánica, S. C. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 961/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL VERGARA GARCIA frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y ELECTRO HISPANICA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA sobre Seguridad social cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 197/2018

En Madrid, a 14 de mayo de 2018.

Dª. Natalia Velilla Antolín, Magistrada de Adscripción Territorial del TSJ de Madrid en refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de Invalidez, seguidos a instancias de D. MIGUEL VERGARA GARCÍA, con NIF 647465 S, asistido por la Letrada Dª. María Consolación Montero Gutiérrez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por la Letrada Dª. Nieves García Denche, contra IBERMUTUAMUR, representada por la letrada Dª. Beatriz de Fonseca Molina, y contra ELECTRO HISPANICA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, que no ha comparecido.

FALLO

DESESTIMO la demanda formulada por D. MIGUEL VERGARA GARCÍA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y ELECTRO HISPANICA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELECTRO HISPANICA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.696/18)</texto>
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