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    <titulo>Autorización oficinas de farmacia
– Resolución de 13 de junio de 2018, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se aprueba y se hace pública la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 5 de marzo de 2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
20RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se aprueba y se hace pública la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 5 de marzo de 2018.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 59, de 9 de marzo de 2018), por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte, y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General de Inspección y Ordenación,
RESUELVO
Primero
Aprobar y hacer pública la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, convocado por Resolución del Director General de Inspección y Ordenación de 5 de marzo de 2018, que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.
Dicha relación, a efectos meramente informativos, se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Sanidad y en el tablón de la Consejería de Sanidad sita en la Calle de la Aduana 29, planta baja, de Madrid. 
Segundo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes excluidas, así como aquellas que no figuren en la relación de solicitudes admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión.
Trascurrido el plazo indicado sin que se hayan subsanado los defectos advertidos o sin que se aporte la documentación acreditativa al efecto, las solicitudes quedaran archivadas sin más trámite, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid. 
Tercero
La subsanación de las causas de exclusión se realizará mediante el modelo, que a tal efecto se incorpora a la presente Resolución, pudiéndose cumplimentar de forma manual o por medios electrónicos a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
La solicitud de subsanación, junto con la documentación acreditativa que en su caso corresponda, se dirigirá a la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad.
Su presentación podrá realizarse, tanto por Internet como en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto
Vistas las alegaciones presentadas a la Resolución de 5 de mayo de 2018 por diferentes farmacéuticos con oficina de farmacia abierta al público en alguno de los municipios pertenecientes a las Zonas farmacéuticas convocadas: 020107 Mejorada del Campo, 100101 Torrejón de la Calzada y 110102 Ciempozuelos, no procede su toma en consideración. 
En aquellas en las que se hace referencia a la insuficiente población de un determinado municipio, de los que componen la Zona farmacéutica ofertada, de conformidad con el artículo 32.7 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el cómputo de habitantes se ha efectuado en base al padrón municipal correspondiente a la Zona farmacéutica, siendo éste el resultante de la suma de las poblaciones censadas en cada uno de los municipios que la integran y no sólo la de alguno de ellos. 
En cuanto a las que se sustentan en la existencia en la Zona farmacéutica de otros recursos farmacéuticos, tales como Servicios de Farmacia Hospitalarios, no pueden ser consideradas a tenor de lo contemplado en los artículos 32.5 y 32.6 de la ley 19/1998 de 25 de noviembre y en el artículo 3.1 del Decreto 115/1997 de 18 de septiembre, en los que se precisa que, para la determinación del número máximo de oficinas de farmacia, en función del módulo de población de la Zona farmacéutica, sólo se tendrán en cuenta las oficinas de farmacia instaladas en la Zona.
Quinto
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en la C/ Aduana número 29, planta baja, de Madrid, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante el Viceconsejero de Humanización de la Asistencia Sanitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Madrid, a 13 de junio de 2018..El Director General de Inspección y Ordenación, Adolfo Ezquerra Canalejo. 











































(03/20.996/18)</texto>
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