<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180625-44</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/06/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20180625-44</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/25/BOCM-20180625-44.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/25/BOCM-20180625-44.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/25/BOCM-20180625-44.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/25/BOCM-20180625-44.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcalá de Henares</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
44Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
La excma. Junta de Gobierno Municipal en sesión celebrada el día 20 de abril de 2018 adoptó, entre otros, acuerdo que dice lo que sigue:
“La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada y en consecuencia:
1.o  La Aprobación Inicial del Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Sector 42-B del P.G.O.U., por transformación de la Junta de Compensación del Sector en vías de disolución.
2.o  La apertura del preceptivo trámite de Información Pública por plazo de 20 días, insertándose a tal fin anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con el texto de los Estatutos, en un periódico de los de más amplia difusión, en el Tablón de Edictos Municipal, así como en la página web municipal y con comunicación individual a los propietarios, a fin de que puedan presentarse las alegaciones que se tengan por convenientes, advirtiéndoles de la obligatoriedad de la pertenencia a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación en virtud de las determinaciones del Plan Parcial Aprobado…”.
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN LA GARENA 42-B
Aprobado en Junta General febrero 2018
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.  Constitución y naturaleza..1.  Para llevar a cabo la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios de la unidad de ejecución “Polígono indutrial 42-B” y de conformidad con lo previsto en el art. 24.2 y concordantes del RGU, se constituye la Entidad Urbanística de Conservación denominada “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación La Garena 42-B”, (en adelante EUCC La Garena 42-B), en sustitución de la Junta de Compensación “Polígono Industrial 42-B”, que ha llevado a cabo la gestión y ejecución de la citada unidad de ejecución, entidad que en consecuencia, queda transformada en la nueva entidad de conservación que ahora se constituye con las particularidades que se establecen en los presentes Estatutos.
2.  Como Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación tiene personalidad jurídico-administrativa y la adquirirá desde el momento que, aprobados los Estatutos por el Ayuntamiento, se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 2.  Objeto y fines..La Entidad tendrá por objeto la conservación y mantenimiento de la obra de urbanización ejecutada por la Junta de Compensación y de conformidad con las previsiones y determinaciones establecidas en el plan y subsiguiente proyecto de urbanización, tendrá por objeto la realización de las finalidades siguientes:
a)	La conservación de viales, jardines y parques, bajo las directrices y vigilancia del Ayuntamiento.
b)	La gestión y contratación del suministro de abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y alumbrado público.
c)	Cualquier otro que se establezca por acuerdo de la Asamblea General, con el quórum previsto en los presentes Estatutos y se apruebe por el Ayuntamiento. A este respecto, específicamente se incluyen como finalidades y acciones propias de la Entidad las siguientes:
.	La conservación de viales incluirá la conservación, reparación y renovación de pavimentos, de su balizamiento, y la ejecución de su barrido y baldeo.
.	La contratación de agua potable será exclusivamente para las zonas comunes o de riegos.
.	El alumbrado público se deberá mantener y reparar, tanto en sus infraestructuras como en sus superestructuras.
.	La red de saneamiento del sector, integrada físicamente en su ámbito, se deberá mantener en su totalidad, excluyendo el tramo del Colector de Santa Rosa, que como colector general se considera que tiene el carácter de sistema genera. Este mantenimiento incluirá tanto los elementos tubulares como los auxiliares de pozos completos, arquetas y sumideros o imbornales. No se incluirá ninguna operación de depuración, que se realizan fuera del espacio físico del Polígono.
.	La recogida de residuos sólidos urbanos podrá ser realizada conjuntamente por la Entidad Colaboradora o independientemente por cada industria, ya que, al ser residuos comerciales o industriales, no asimilables a domésticos, no los recogerá el Ayuntamiento.
.	La obligación del mantenimiento y reparación de la infraestructura correspondiente a la red de agua.
Art. 3.  Capacidad..La Entidad tendrá capacidad jurídica para desarrollar sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y en los presentes Estatutos.
Art. 4.  Duración..La duración de la Entidad es indefinida.
Art. 5.  Domicilio..1.  Se fija como domicilio el siguiente: C/ Linares, número 2, local 10 A, Alcalá de Henares (28804).
2.  El traslado de domicilio a otro lugar, dentro de la localidad, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Capítulo II
Asociados
Art. 6.  Asociados..1.  Formarán parte de la Entidad los propietarios de fincas situadas en el ámbito de actuación, que se relacionan en el documento que se une como anexo 1 a los Estatutos.
2.  La trasmisión de la titularidad de fincas llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del enajenante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de la transmisión (art. 28 RGU). A este efecto, en el título de transmisión de la propiedad deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de la urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente, compromiso que será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efecto ante la Administración y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, para la transmisión se requerirá estar al corriente en el pago de las cuotas de la EUCC, situación que se acreditará mediante el oportuno certificado expedido por el Secretario de la Entidad. En otro caso, el adquirente quedará subrogado, sin limitación, en la posición deudora del transmitente.
3.  Tanto los asociados iniciales de la Entidad como los incorporados con posterioridad a ella tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Art. 7.  Derechos..Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a)	Participar, con voz y voto, en la Asamblea General.
b)	Elegir a los miembros de los órganos sociales y ser elegibles para ellos.
c)	Presentar proposiciones y sugerencias.
d)	Obtener información de la actividad de la Entidad y de sus órganos.
e)	Los demás derechos que les correspondan conforme a los Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.
Art. 8.  Obligaciones..1.  Además de las obligaciones de carácter general, derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigentes, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la Entidad, los miembros de esta vendrán obligados a:
a)	Satisfacer puntualmente las cuotas que les correspondan para la conservación de la urbanización, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y conforme al art. 69 RGU.
b)	Comunicar a la Entidad, con un mes de antelación, el propósito de transmitir fincas o parcelas situadas en la urbanización, solicitando el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas de la EUCC, previo saldo, en su caso, de la deuda existente.
c)	Señalar, en el momento de la incorporación a la Entidad, su domicilio a efecto de notificaciones, así como sus modificaciones posteriores.
d)	Designar, en los supuestos de copropiedad, a la persona física que representa a los cotitulares en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de las obligaciones.
e)	Cumplir con las demás obligaciones que les correspondan conforme a estos Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.
2.  La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización se determinará conforme a lo establecido en el art. 69 RGU.
Capítulo III
Órganos de la Entidad
Art. 9.  Órganos sociales..1.  La Entidad Urbanística de Conservación se regirá por los siguientes órganos:
a)	La Asamblea General, integrada por todos los miembros asociados.
b)	El Consejo Rector, integrado por u n mínimo de dos y un máximo de cinco Vocales, elegidos por la Asamblea, además del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Entidad. Una de las vocalías del Consejo Rector corresponderá al Ayuntamiento. El cargo de Secretario y el de Tesorero podrán recaer en la misma persona.
2.  El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero y los Vocales del Consejo Rector serán designados por la Asamblea, en su sesión constitutiva y en las sucesivas renovaciones. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en caso de imposibilidad de este, por el miembro del Consejo Rector de mayor edad. Los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán recaer, de forma simultánea, en miembros de la EUCC que formen parte de los minipolígonos incluidos en la Entidad.
3.  La duración de los miembros del Consejo Rector y demás cargos sociales será de dos años. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente entre los asociados, por el propio consejo Rector, hasta tanto se convoque la Asamblea y designe esta los sustitutos.
Art. 10.  Asamblea General..1.  Corresponden a la Asamblea las siguientes atribuciones:
a)	Aprobar los presupuestos y cuentas anuales de la Entidad.
b)	La designación y cese de las personas que han de integrar los órganos sociales.
c)	Aprobar las cuentas ordinarias anuales que requiera la gestión de la Entidad.
d)	La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.
e)	El ejercicio, en concurrencia con el Consejo Rector, de las demás funciones atribuidas a la Entidad en el art. 2 de los presentes Estatutos.
f)	La disolución de la Entidad, sin perjuicio de la posterior aprobación por el Ayuntamiento.
2.  La Asamblea celebrará una reunión ordinaria anual, así como las reuniones extraordinarias que estimen convenientes el Presidente o el Consejo Rector, o lo solicite por escrito la cuarta parte de los miembros de la EUCC, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la sesión extraordinaria solicitada en los diez días siguientes a su solicitud.
3.  En la reunión ordinaria, además de los asuntos que señale el Presidente, el Consejo Rector o los asociados que representen la quinta parte de los miembros de la EUCC, se tratará especialmente la aprobación de la Memoria de la gestión y las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto para el ejercicio siguiente, las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo.
Art. 11.  El Consejo Rector..1.  El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones.
a)	Realizar todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados por estos Estatutos a la Asamblea.
b)	Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)	Desarrollar la gestión económica de la Entidad, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea, y contabilizar los resultados de la gestión.
d)	Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos en materia atribuida a la competencia de esta.
e)	El ejercicio, en concurrencia con la Asamblea, de las funciones atribuidas en el art. 2 de estos Estatutos, sin perjuicio de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea General en el desarrollo de estas funciones.
f)	Las demás facultades de gobierno y administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Asamblea General.
2.  El Consejo Rector celebrará reunión ordinaria trimestralmente, así como las reuniones extraordinarias que estime necesarias el Presidente o lo soliciten por escrito dos miembros del Consejo Rector, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a su solicitud.
Art. 12.  El Presidente..Tendrá las siguientes atribuciones:
a)	Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad y dirimir los empates con voto de calidad.
b)	Representar a la Entidad en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.
c)	Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cantos documentos lo requieran.
d)	Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad.
e)	Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
f)	Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración actuante.
Todas estas funciones corresponderán al Vicepresidente cuando el Presidente esté imposibilitado para realizarlas.
Art. 13.  El Secretario..El Secretario levantará acta de las reuniones, tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; expedirá las certificaciones con el visto bueno del Presidente, organizará los servicios de régimen interior de la Entidad y, de modo especial, la existencia de un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad, con expresión de las circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de incorporación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes, y realizará, asimismo, los actos de gestión administrativa y demás funciones que especialmente se le encomienden por el Presidente o el Consejo Rector.
Art. 14.  El Tesorero..Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Entidad, así como la custodia de estos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Entidad, y cumplir todas las obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la Entidad.
Las funciones del Tesorero podrán recaer en la persona del Secretario.
Capítulo IV
Convocatoria, sesiones y acuerdos
Art. 15.  Requisitos de la convocatoria..1.  Los órganos colegiados de la Entidad serán convocados por el Secretario de orden del Presidente.
2.  La convocatoria expresará los asuntos a que se han circunscribir las deliberaciones y acuerdos, así como la indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los asociados la documentación de los asuntos objeto del orden del días, hasta el día anterior a la reunión.
3.  La convocatoria de la Asamblea General o del Concejo Rector se harán mediante carta remitida por correo certificado a los domicilios designados por los asociados, o bien mediante correo electrónico con acuse de recibo/o mediante anuncio en la web de la EUCC, con ocho días de antelación, al menos, a la fecha en la que haya de celebrarse la reunión cuando se trate de convocatoria de la Asamblea General, o de cuatro días el Consejo Rector. Con la misma antelación se fijará, en cada caso, un anuncio en el domicilio social de la Entidad.
Art. 16.  Quórum de constitución y de votación..1.  La Asamblea General y el Consejo Rector quedará válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a cada una de ellas, presentes o representados (con representación por escrito y para cada reunión) la mayoría de asociados que, respectivamente, integren a dichos órganos. En segunda convocatoria, que será quince minutos después de la primera, será válida la constitución, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.
2.  Los acuerdos de los órganos sociales de la Entidad se adoptarán siempre por mayoría de los presentes ejercitando voto personal, de conformidad con el art. 29 RGU, si bien, de acuerdo con lo previsto en el art. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se acoge específicamente en los presentes estatutos, se requerirá, en los acuerdos de la Asamblea General, que exista mayoría de votos que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación de los presentes en la reunión.
3.  En caso de empate será dirimente el voto del Presidente.
Art. 17.  Acuerdos..1.  Los acuerdos de los órganos colegiados de la Entidad, válidamente adoptados según los Estatutos, serán obligatorios y ejecutivos, incluso para los ausentes y disidentes, sin perjuicio de las acciones que en Derecho procedan.
2.  Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales, deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento, para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3.  Contra los acuerdos de los órganos sociales cabe recurso ordinario ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes.
Art. 18.  Actas..1.  De los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector se levantará acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se transcribirá en el libro de actas, que deberá estar foliado y encuadernado y legalizado.
2.  En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la legislación de propiedad horizontal.
3.  A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos deberá el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del libro de actas.
Art. 19.  Funcionamiento..La Entidad funcionará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia y mediante la prestación personal de sus asociados, salvo que dicha prestación fuere insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales.
Capítulo V
Régimen económico
Art. 20.  Medios económicos..1.  El Fondo social de la Entidad estará constituido por los siguientes ingresos:
a)	La cuota mensual de los asociados, cuya cuantía y periodicidad podrá variar la Asamblea General.
b)	Subvenciones, donativos y otros ingresos.
c)	Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiera un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la Asamblea especialmente convocada a este objeto.
d)	De forma excepcional, en el momento de la constitución de la EUCC se producirá como ingresos una cuota inicial proveniente del remanente que exista, en su caso, en la Junta de Compensación.
Art. 21.  Presupuesto..1.  Se redactará y aprobará anualmente un presupuesto ordinario.
2.  Su partida de ingresos la constituirá el saldo anterior, si lo hubiere, las subvenciones o donativos que se recibieren y cualquier otro ingreso previsible.
3.  Su partida de gastos será constituida por los ordinarios y generales de administración, locales, mobiliario y material, y los gastos previstos por las obras o servicios que se acuerden para la anualidad vigente.
4.  Se nivelará el presupuesto con la cuota que hayan de satisfacer los asociales.
Art. 22.  Recaudación..1.  Las cuotas de socios y demás cantidades que deban satisfacer estos serán ingresadas en los plazos y fechas que fije el Consejo Rector. En caso de impago las cuotas o cantidades podrán ser exigidas por la vía civil por la propia EUCC o bien por el Ayuntamiento, mediante vía de apremio, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.
Art. 23.  Contabilidad..1.  La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.
2.  Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del Tesorero de la Entidad.
Capítulo VI
Disolución y liquidación
Art. 24.  Disolución..1.  La Entidad se disolverá cuando se hayan realizado los fines y funciones señalados en el art. 2 de estos Estatutos.
2.  La disolución de la Entidad requerirá, en todo caso, acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30.1 RGU.
Art. 25.  Liquidación..Acordada válidamente la disolución de la Entidad, el Consejo Rector procederá a efectuar la liquidación mediante cobro de créditos y pago de deudas, y si hubiera remanente se distribuirá entre los miembros de la Entidad de acuerdo con el coeficiente de cada uno de ellos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en estos Estatutos, la Entidad se regirá por la legislación urbanística aplicable, así como de forma supletoria, por lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
Alcalá de Henares, a 11 de mayo de 2018..La TAG jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica de 13 de abril de 2018, Julia María Sánchez.
(02/17.495/18)</texto>
</documento>