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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
81Madrid. Sección Vigesimoprimera. Procedimiento 294 de 2017, notificación a José Luis de Miguel Dotor
EDICTO
TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 21 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Recurso de Apelación 294/2017.

PARTE DEMANDANTE: CP CAMINIO DE LAS HUERTAS 10.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), D. EMILIO RIVAS LOPEZ y D. ANTONIO M. REMIRO ADIEGO, CONSTRUCCIONES LIMARVI SL, INMOVIA 59 SL y D. JOSE LUIS DE MIGUEL DOTOR.

SOBRE: Propiedad horizontal. Obras inconsentidas.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por CP CAMINIO DE LAS HUERTAS 10, frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), D. EMILIO RIVAS LOPEZ y D. ANTONIO M. REMIRO ADIEGO, CONSTRUCCIONES LIMARVI SL, INMOVIA 59 SL y D. JOSE LUIS DE MIGUEL DOTOR, sobre Propiedad horizontal. Obras inconsentidas, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada por resolución de 5 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el Tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la Sentencia que es del tenor literal siguiente:

III.- F A L L A M O S

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Camino de las Huertas 10 de Pozuelo de Alarcón contra la sentencia que con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón aclarada por auto de veintiocho de julio del mismo año, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a las parte apelante.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional (artículo 477.2-3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los herederos de D. JOSE LUIS DE MIGUEL DOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 497.2 de la L.E.C., para lo cual publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 5 de junio de 2018.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCION
(03/19.349/18)</texto>
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