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    <titulo>Parla número 1. Procedimiento 326 de 2017, notificación a ignorados ocupantes de calle Virgen de la Fuencisla</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1
93Parla número 1. Procedimiento 326 de 2017, notificación a ignorados ocupantes de calle Virgen de la Fuencisla
EDICTO
Don José María Nebreda Trascasa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Parla.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 326 de 2017, instados por la procuradora doña Inés Álvarez Godoy, en nombre y representación de “Banco Sabadell”, contra ignorados ocupantes de calle Virgen de la Fuencisla, número 8, escalera 1, primero B, Parla, en los que se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Inés Álvarez Godoy, en nombre y representación de “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, frente a los ignorados ocupantes de la finca situada en la calle Virgen de la Fuencisla, número 8, escalera 1, primero B, de Parla, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro la procedencia de la acción de desahucio por precario instada, y condeno a la parte demandada a dejar libre la vivienda que venía ocupando sin título, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo voluntariamente.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa justificación de la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de las cantidades legalmente establecidas, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente lo pronuncio, mando y firmo, Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Parla y su partido.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados ocupantes de calle Virgen de la Fuencisla, número 8, escalera 1, primero B, Parla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.
En Parla, a 2 de noviembre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/20.449/18)</texto>
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