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    <identificador>BOCM-20180627-24</identificador>
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    <fecha_publicacion>2018/06/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/06/04</fecha_disposicion>
    <titulo>Declaración utilidad pública
– Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública en concreto de instalaciones de distribución de gas natural del proyecto denominado “Antena de suministro de gas natural en MOP 16 al término municipal de Arroyomolinos”, ubicadas en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
24RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública en concreto de instalaciones de distribución de gas natural del proyecto denominado “Antena de suministro de gas natural en MOP 16 al término municipal de Arroyomolinos”, ubicadas en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos.
2015 PG 496
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 29 de junio de 2015 (05/322222.9/15) la empresa Gas Natural Madrid SDG, S.A. (actualmente Nedgia Madrid S.A.) solicitó autorización administrativa de ejecución de las instalaciones recogidas en el proyecto denominado “Antena de suministro de gas natural en MOP 16 al término municipal de Arroyomolinos”, ubicadas en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos, que fue otorgada mediante Resolución de 18 de enero de 2018 (05/038734.9/18).
Segundo
Con fecha de registro de entrada de 27 de febrero de 2018 (05/399439.9/18) Nedgia Madrid S.A. solicitó que se declarara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones recogidas en el proyecto mencionado en el punto anterior al requerir la expropiación forzosa de bienes patrimoniales del ayuntamiento de Arroyomolinos y otros de titulares desconocidos.
Tercero
De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió la solicitud de declaración de utilidad pública a información pública, insertándose anuncio en: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de fecha 11 de abril de 2018, periódicos “Marca” y “El Mundo”, de fecha 10 de abril de 2018.
Cuarto
Canal de Isabel II S.A. presentó con fecha de registro de entrada de 17 de mayo de 2018 (45/020701.9/18) un escrito de alegaciones en que el manifiesta que la parcela 28089A0091028100000OQ, identificada como M-MO-01 tiene la consideración de dominio público. Se dio traslado a la promotora de dichas alegaciones a lo que respondió con fecha de registro de entrada de 23 de mayo de 2018 (45/057757.9/18).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, el Decreto 25/2015, de 26 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 21/1992, de industria, el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles gaseosos y sus instrucciones Técnicas complementarias IGC 01 a 11, la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre Autorización y Puesta en Servicio de instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Tercero
En el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se concreta la afección a las fincas particulares derivada de la construcción de instalaciones gasísticas con arreglo a unos límites superiores de extensión de la franja de terreno en la que se impone la servidumbre de paso, se limita la realización de ciertas actividades o se restringe el plantado de vegetación y se contempla establecer la limitación de trabajos en una franja de terreno mayor a la de la servidumbre de paso.
La norma UNE 60.305: 1983, establece las franjas de seguridad según las categorías de emplazamiento del terreno en que se sitúe la canalización y la presión de servicio. Para instalaciones de presión de servicio inferior a 16 bar, como la que es objeto de la presente resolución, no se indica ninguna franja de seguridad, por lo que en este caso no procede ampliar la franja de seguridad más allá de la que ya se establece con las restricciones en la franja de servidumbre de paso.
Cuarta
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la declaración de utilidad pública ha de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinta
Ante las alegaciones formuladas por Canal de Isabel II S.A. se retira de la relación de la relación de bienes y derechos afectados de necesaria expropiación u ocupación la finca 28089A0091028100000OQ dado que tiene la consideración de dominio público y, además, el promotor ya ha obtenido la autorización de esa empresa pública para ejecutar las instalaciones respetando las condiciones técnicas que le han sido impuestas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto denominado “Antena de suministro de gas natural en MOP 16 al término municipal de Arroyomolinos”, ubicadas en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.
Los bienes y derechos de necesaria expropiación u ocupación afectados por este reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que insertan al final de la presente Resolución.
La afección a fincas derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:
1.  Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
2.  Para las canalizaciones:
2.1.  Imposición de servidumbre permanente de paso de gas, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de tres metros, uno y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
.	Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
.	Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota de terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
.	Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
.	Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
2.2.  Ocupación temporal de los terrenos, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
3.  Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
3.1.  Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, cincuenta centímetros a cada lado, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
.	Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a cincuenta centímetros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.
.	Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
3.2.  Ocupación temporal de los terrenos, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer temporalmente todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Segundo
Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de la presente resolución junto con la Relación individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto de necesaria expropiación u ocupación que se inserta a continuación.
Nedgia Madrid S.A. deberá presentar ante esta Dirección General en el plazo máximo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente resolución el justificante de pago de la tasa correspondiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto, se notifica a los interesados la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 5 de junio de 2018..El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(02/20.583/18)</texto>
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