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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 215 de 2017, notificación a Vasile Vintila</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5
73Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 215 de 2017, notificación a Vasile Vintila
EDICTO
Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5, de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 215 de 2017, instados por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de doña Nicoleta Ana Vintila, contra don Vasile Vintila, en los que se ha dictado, en fecha 31 de mayo de 2018, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente literal:
Vistos por mí, doña Susana Amador García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de esta ciudad y su partido, estos autos sobre divorcio contencioso, seguidos bajo el número 215 de 2015, a instancias de doña Nicoleta Ana Vintila, como demandante, representada por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas y asistida del letrado don José María Lledo Collada; y, como demandado, don Vasile Vintila, declarado en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de doña Nicoleta Ana Vintila contra don Vasile Vintila, en situación de rebeldía procesal en este procedimiento y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración judicial.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de las partes, a los efectos legales oportunos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y los fundamentos de su recurso (artículo 458 de la LEC).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Vasile Vintila, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 31 de mayo de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.345/18)</texto>
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