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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 402 de 2016, notificación a Abraham José Lozada Flores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
111Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 402 de 2016, notificación a Abraham José Lozada Flores
EDICTO
Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 402 de 2016, instados por el procurador don Félix del Valle Vigón, en nombre y representación de “Toyota Kreditbank GMBH”, contra don Abraham José Lozada Flores, en los que se ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2016, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
“Vistos por don Antonio Castro Martínez, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares (Madrid), los autos del juicio declarativo ordinario señalado con el número 402 de 2016, seguidos a instancia del procurador don Félix del Valle Vigón, en nombre y representación de “Toyota Kreditbank GMBH”, asistida por el letrado señor Zazúa Muñoz, contra don Abraham José Lozada Flores, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador don Félix del Valle Vigón, en nombre y representación de la mercantil “Toyota Kreditbank GMBH”, contra don Abraham José Lozada Flores, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.062,62 euros, más los intereses que correspondan desde la reclamación extrajudicial, que serán, desde la fecha de la presente resolución, el legal incrementado en dos puntos, hasta el completo pago de la deuda.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Así, por esta sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que se presentará en los plazos y forma legalmente establecidos ante este Juzgado (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que será resuelto (artículo 455.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por la Audiencia Provincial de Madrid”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Abraham José Lozada Flores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Alcalá de Henares, a 9 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.050/18)</texto>
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