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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 556 de 2015, notificación a I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20
88Madrid número 20. Procedimiento 556 de 2015, notificación a I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario 556/15 entre GRENKE RENT SA y I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL en reclamación de 19.100,26 euros, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 315/2017 

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. BLANCA ROSA BARTOLOMÉ COLLADO
Lugar: Madrid
Fecha: 30 de noviembre de dos mil diecisiete

En Madrid, a 30 de noviembre de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Blanca Rosa Bartolomé Collado, Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario 557/2015, derivados de demanda presentada por GRENKE RENT SA, representado por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez y bajo la dirección letrada del Sr. Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich contra I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL, declarada en situación legal de rebeldía procesal, dicta, en nombre de S.M el Rey

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez, en nombre y representación de GRENKE RENT SA contra IVAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL:
Se declara extinguido y resuelto el contrato 092-4146, por incumplimientos de obligaciones esenciales del contrato por parte del demandado.
Se condena a la demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dichocontrato de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel, esto es, en eldomicilio de la demandante, o de quien esta designe, asumiendo la demandadatodos los gastos y costes de la entrega.
Se condena al demandado a pagar a la actora:
I. En virtud del artículo 13.1 de las condiciones generales del contrato, la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden a 5.348,53 euros
II. Así como los intereses calculados estos en adición de un 5% al interés
legal y oficial del Banco Central Europeo aplicable en España, según consta en el pacto del artículo 11.1 de las condiciones generales del contrato de arrendamiento. Dichos intereses ascienden a fecha de suscripción de la presente demanda a un total de 304,65, que se verá incrementado en cada día natural en 0,806 hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que el demandado mantiene con mi representada.
III. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 15.3 de las clausulas generales pactadas, debe ser abonada a GRENKE por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 36,541 euros/día respecto de los bienes objeto del contrato ascendiendo en la actualidad a 13.447,09 euros.
Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de INTERPONERSE en el plazo de VEINTE DÍAS desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número de Cuenta del Juzgado 2448, del Banco Español de Crédito, Código de la entidad 0030, Código de la Oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estaco celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL expido y firmo la presente en Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(02/22.903/18)</texto>
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