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    <identificador>BOCM-20180718-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 1.153 de 2017, notificación a Método Uomo, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
104Madrid número 11. Procedimiento 1.153 de 2017, notificación a Método Uomo, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sustitución, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1153/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA PILAR DE LA OSA REY frente a METODO UOMO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de 26/06/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Pilar de la Osa Rey, contra, MÉTODO UOMO S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar a la actora la cantidad de 706,21 euros, por los conceptos y períodos indicados.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a METODO UOMO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.518/18)</texto>
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