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    <identificador>BOCM-20180808-10</identificador>
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    <titulo>Acuerdo interprofesional
– Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo interprofesional entre empresarios y sindicatos sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de julio de 2018 (código número 28015365091995)</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
10RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo interprofesional entre empresarios y sindicatos sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de julio de 2018 (código número 28015365091995).
Examinado el acuerdo interprofesional entre empresarios y sindicatos sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1.  Inscribir el mencionado Acuerdo de 11 de julio de 2018 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de julio de 2018..El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT-MADRID, COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC OO MADRID) Y CEIM CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID-CEOE
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid
PREÁMBULO
El 22 de noviembre de 1994 los interlocutores sociales más representativos de la Comunidad de Madrid firmaron un acuerdo interprofesional para crear un sistema de solución extrajudicial de conflictos y el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Dicho texto fue modificado, también por acuerdo, el 22 de mayo de 1998.
Transcurridos 24 años desde esta última revisión, UGT Madrid, CC OO Madrid y CEIM estimamos conveniente adecuar el texto a las innovaciones normativas que se han producido desde entonces y, principalmente, a los cambios experimentados en materia económica y laboral que han repercutido en nuestra Comunidad Autónoma.
Tenemos además presente que el 2 de febrero de 2011 se firmó el Acuerdo Social y Económico (ASE) entre CEOE, UGT y CC OO que, entre otros contenidos, establece los criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva, y con dicho acuerdo los interlocutores sociales apoyaban, “una mejor gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito temporal, potenciando los instrumentos de consulta, interpretación, solución de discrepancias, propuestas de mejora para el convenio, entre otros y propiciando que los medios de solución extrajudicial de conflictos aporten asistencia activa”.
Continuando la línea de compromiso de los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva, que ratifican la voluntad de potenciar el papel de los organismos de solución autónoma existentes, y con el objetivo de renovar esta herramienta a nivel autonómico, se firma ahora este Acuerdo, que permitirá una mayor polivalencia a los medios de solución de discrepancias y una más rápida y eficaz solución de las controversias, dada la necesidad de encontrar soluciones rápidas a las demandas de los procesos de adaptación de las empresas.
Los cambios en este Acuerdo van dirigidos a dar un mayor protagonismo y un nuevo y reforzado impulso a los sistemas de solución de conflictos de carácter de Autonómico. Con este Acuerdo se podrá, igualmente, dar cumplimiento a las previsiones legales.
El fortalecimiento de los instrumentos de solución autónoma de las discrepancias implicará una mejora de los mecanismos de participación de las empresas y de las personas trabajadoras de ellas dependientes en la resolución de los conflictos inherentes a las relaciones colectivas de trabajo, dando satisfacción de manera equilibrada a los planteamientos de unos y otros al posibilitar la conciliación de los intereses de ambas partes ante una realidad extremadamente cambiante y que requiere de mecanismos ágiles y de respuestas inmediatas ante las incertidumbres y demandas en la coyuntura actual. La eficacia de las medidas incorporadas redundará en la mejora de los derechos de las personas trabajadoras, de una parte, y de la competitividad y productividad de las empresas, de otra.
Este Acuerdo incluye un nuevo Reglamento de funcionamiento del Instituto Laboral para dotar de más eficacia y agilidad a los procedimientos de conciliación y arbitraje, a la par que se acomoda el texto a la normativa vigente.
Con base en todo ello, las partes signatarias del presente texto, CEIM, CC OO Madrid y UGT Madrid, reconociéndose legitimación suficiente para la firma del mismo, de conformidad con el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores,
ACUERDAN
Primero
Objetivo
Este acuerdo y su reglamento sustituyen al anterior acuerdo y reglamento de solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad de Madrid.
La finalidad de este Acuerdo es mejorar las relaciones laborales en la Comunidad de Madrid, evitando la judicialización de los conflictos laborales y facilitando su resolución. Para ello los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en este Acuerdo serán de aplicación a los conflictos colectivos y los individuales en los términos previstos en el reglamento de funcionamiento.
A aquellas partes adheridas al anterior Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad de Madrid les será de aplicación este nuevo Acuerdo, salvo que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor cualquiera de ellas comunique fehacientemente al Instituto Laboral lo contrario, indicando la fecha de exclusión de aplicación del presente acuerdo.
Segundo
Ámbito funcional
El presente Acuerdo tiene por objeto el mantenimiento de un sistema autónomo de solución de los conflictos colectivos e individuales laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas en la Comunidad de Madrid.
Se excluyen del presente Acuerdo:
a)	Los conflictos que versen sobre Seguridad Social. No obstante, sí quedan sometidos al presente Acuerdo los conflictos colectivos que recaigan sobre previsión social complementaria, incluidos los planes de pensiones.
b)	Los conflictos en que sea parte el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos a los que se refiere el artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Tercero
Ámbito territorial
El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
También será de aplicación cuando el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se encuentre en la Comunidad de Madrid o cuando, excediendo este ámbito, las partes legitimadas acuerden expresamente remitirse o someterse a este Acuerdo.
Cuarto
Ámbito temporal
Las partes signatarias, ante el nuevo marco normativo y las reformas que ello implica en materia de medios autónomos de solución de conflictos, acuerdan establecer la entrada en vigor del presente Acuerdo con fecha 11 de julio de 2018.
Este Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de tres años en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la terminación de cada período.
Quinto
Funciones de mediación y arbitraje
Las partes se comprometen a promover entre sus organizaciones la inserción en los convenios colectivos de la utilización de los instrumentos de mediación y arbitraje en caso de conflicto previstos en este Acuerdo.
En desarrollo de este Acuerdo se determinan procedimientos ágiles y eficaces, potenciando la cercanía a la empresa y favoreciendo la presencia de mediadores y árbitros que gocen de la confianza de las partes, a efectos de que puedan realizar una contribución positiva a la gestión de las situaciones de desacuerdo, siempre con respeto a los principios de igualdad, autonomía, celeridad, inmediatez, audiencia y contradicción.
Las organizaciones firmantes desean poner en valor la extraordinaria tarea que el Instituto Laboral está desarrollando desde su creación, ya que supone la consecución de gran número de acuerdos en el ámbito de las empresas, evitando los costes derivados de huelgas y procesos judiciales.
Para actualizar su funcionamiento, las partes instan a la Administración a fortalecer presupuestariamente su funcionamiento, así como aprueban un nuevo reglamento de funcionamiento para regular los procedimientos de mediación y arbitraje.
Sexto
Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo
Se constituye una comisión paritaria formada por cuatro miembros de la parte empresarial y cuatro por la parte sindical, de las organizaciones firmantes, para el seguimiento, desarrollo, interpretación, adaptación y aplicación del presente Acuerdo, con el fin de alcanzar y obtener una regulación que potencie y mejore los procedimientos de mediación y arbitraje. Esta comisión adoptará acuerdos por unanimidad
Séptimo
Publicidad del Acuerdo
Los firmantes remiten un ejemplar del texto de este Acuerdo a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Se delega en la representación de UGT Madrid la actuación para la remisión de este Acuerdo a la Autoridad Laboral.
En prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por cuadriplicado en la sede del Instituto Laboral el 11 de julio de 2018..El Secretario General de CC OO Madrid, Jaime Cedrún López..El Presidente del CEIM, Juan Pablo Lázaro Montero de Espinosa..El Secretario General de UGT Madrid, Luis Miguel López Reíllo.
(03/25.825/18)</texto>
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