<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180808-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2018/08/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/07/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 803/2018, de 26 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2017, de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20180808-11</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/08/BOCM-20180808-11.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/08/BOCM-20180808-11.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/08/BOCM-20180808-11.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/08/BOCM-20180808-11.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE SANIDAD</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
11ORDEN 803/2018, de 26 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2017, de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.
Con fecha 21 de noviembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.
Con fecha 13 de febrero de 2018 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 1258/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017.
De conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, y el apartado dispositivo decimocuarto de la Orden 1258/2017, de 29 de diciembre, se constituyó un Órgano colegiado de valoración, reuniéndose el día 17 de mayo. Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de los informes técnicos conjuntos en los que se concretó el resultado de la evaluación efectuada, se comprobó que tres asociaciones se encontraban comprendidas en el supuesto de opción a reformulación previsto en el apartado dispositivo decimotercero, punto 3 de la Orden 1258/2017, de 29 de diciembre, por lo que se dio traslado a las mismas de la propuesta de importe concedido, ofreciéndoles la posibilidad de reformular sus solicitudes.
Dos de las entidades procedieron a reformular dentro del plazo conferido al efecto y la tercera desistió de su solicitud de subvención. En fecha de 11 de junio de 2018 se reúne de nuevo el Órgano colegiado de valoración al objeto de evaluar las reformulaciones a las solicitudes presentadas y emitir nuevo informe-propuesta en el que se determinan las cuantías de las subvenciones concedidas.
La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de dicho órgano colegiado, formuló la propuesta de resolución, debidamente motivada y la notificó a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para que presentaran las alegaciones que considerasen pertinentes.
Ninguna de las entidades ha formulado alegaciones a la propuesta de concesión.
Vistos estos antecedentes y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre y en el apartado dispositivo decimosexto de la Orden 1258/2017, de 29 de diciembre,
DISPONGO
Primero
Subvenciones concedidas
Conceder las ayudas económicas a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor, la Dirección General de Salud Pública.
La asociación recogida en el Anexo II ha desistido del presente procedimiento de subvención.
Segundo
Pago y régimen de garantías
El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin que se precise previa justificación y o exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria de las presentes subvenciones.
En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.
Tercero
Plazo de presentación y documentación justificativa
Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma, deben presentar antes del 31 de marzo de 2019, un informe final de la ejecución del mismo.
1.  El informe final de ejecución del proyecto estará integrado por la siguiente documentación:
.	Memoria de ejecución del proyecto, de conformidad con el Anexo V-A de la convocatoria. Indicará, con el máximo detalle, los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y el análisis de su sostenibilidad en el tiempo.
.	Liquidación detallada del gasto del proyecto, de conformidad con el Anexo V-B de la convocatoria. La justificación del gasto debe corresponder con la totalidad del proyecto y debe efectuarse de conformidad con los siguientes apartados:
a)	Los gastos corrientes se justificarán con facturas originales acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.
	En todo caso, deberán recoger los siguientes extremos:
	Identificación del emisor.
	Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
	Lugar y fecha de emisión.
	Fecha de pago.
	Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.
b)	Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación con factura, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
c)	Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los originales de las nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores- TC2), y resumen contable de nóminas. Retención de IRPF practicadas (modelos 111 y 190). Asimismo, deberán acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.
2.  Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.
Las entidades receptoras de las subvenciones deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de aplicación dada a los fondos percibidos.
Cuarto
Subsanación de la justificación
En el caso de que la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias resulte incompleta o no se justifique la totalidad del coste total del proyecto, se pondrá en su conocimiento, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para su cumplimentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los interesados que no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
Quinto
Incumplimiento de la justificación
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador.
Sexto
Medidas de difusión
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la dirección general con competencias en materia de salud pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.
La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer público el contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Contra la presente Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado dispositivo decimosexto, punto 3 de la Orden 1258/2017, de 29 de diciembre, anteriormente citada.
Madrid, a 26 de julio de 2018.
		El Consejero de Sanidad, 		ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/26.793/18)</texto>
</documento>