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    <identificador>BOCM-20180808-3</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/08/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/07/24</fecha_disposicion>
    <titulo>Nombramiento
– Orden de 25 de julio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se nombran Presidentes y Secretarios de la Junta Arbitral Regional de Consumo, Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral Regional de Consumo, Presidentes de los Colegios Arbitrales de las Delegaciones Territoriales de la Junta Arbitral Regional de Consumo y Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
3ORDEN de 25 de julio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se nombran Presidentes y Secretarios de la Junta Arbitral Regional de Consumo, Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral Regional de Consumo, Presidentes de los Colegios Arbitrales de las Delegaciones Territoriales de la Junta Arbitral Regional de Consumo y Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo.
El Sistema Arbitral de Consumo se define en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 57, como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios. En esta misma disposición se prevé que su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, regula las Juntas Arbitrales de Consumo como órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo que prestan servicios de carácter técnico administrativo y de Secretaría, tanto a las partes como a los árbitros. En su artículo 5 establece, como Juntas Arbitrales de Consumo, la Junta Arbitral Nacional y las Juntas Arbitrales Territoriales. Estas últimas se constituyen mediante convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas y el extinto Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral Territorial, ya sean territoriales o sectoriales.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores, establece entre las competencias de la Comunidad Autónoma, en su artículo 62.2.i), la de fomentar y desarrollar, en colaboración con la Administración del Estado, el sistema arbitral de consumo. Mediante Acuerdo de 23 de febrero de 1993, modificado por Acuerdo de 5 de noviembre de 1997, entre el extinto Instituto Nacional de Consumo y la entonces Consejería de Economía y Empleo, se creó la Junta Arbitral Regional de Consumo, actualmente adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como titular de la competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, en virtud del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
A la Junta Arbitral Regional de Consumo le corresponden las funciones de gestión y desarrollo del sistema arbitral del consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para su ejercicio el artículo 18 y siguientes del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, prevé dos tipos de órganos arbitrales de resolución de conflictos: Los unipersonales y los órganos arbitrales colegiados, también llamados colegios arbitrales. Estos últimos los conforman tres árbitros que actúan de forma colegiada, asumiendo la Presidencia el árbitro propuesto por la Administración, que, en todo caso, debe ser licenciado en Derecho, según dispone el artículo 17 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
En este sentido, el Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al Consejero con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento de los Presidentes y Secretarios de la Junta Arbitral de Consumo y de los Colegios Arbitrales.
Por otra parte, como se ha expuesto con anterioridad, el mencionado artículo 5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, prevé la posibilidad de crear delegaciones territoriales o sectoriales de la Junta Arbitral Territorial. En esta tarea desempeña un papel fundamental el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo que, creado mediante el Decreto 246/2001, de 18 de octubre, viene ejerciendo sus tareas de tutela y apoyo a la Junta Arbitral Regional de Consumo, y, en concreto, ha sido el motor de la creación de delegaciones territoriales y sectoriales de la misma.
En efecto, la Comunidad de Madrid, en su política general de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, firmó convenios con diversos Ayuntamientos, a través de los cuales se han creado, por Resolución de la Gerente del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, ocho Delegaciones Territoriales de la Junta Arbitral Regional de Consumo en los municipios de Alcorcón, Collado Villalba, Fuenlabrada, Móstoles, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Torres de la Alameda y Tres Cantos, en los que se resuelven las solicitudes de arbitraje de los consumidores en ellas residentes. A su vez, mediante Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se creó el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones y a través de Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje, se constituyó el Colegio Arbitral de Turismo, ambos como delegaciones sectoriales de la Junta Arbitral Regional. La presente Orden tiene por objeto actualizar los nombramientos del presidente y secretario de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, de los Presidentes de los Colegios Arbitrales que de ella dependen, de los Presidentes de los Colegios Arbitrales de las Delegaciones Territoriales y del Colegio Arbitral de Turismo. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Junta Arbitral Regional de Consumo
Designar como Presidente, titular y suplentes y como Secretario, titular y suplentes de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid a:
.	Presidenta titular: Doña Cristina Delgado Martín.
	Presidenta suplente primera: Doña María del Carmen Rey Rodríguez.
	Presidenta suplente segunda: Doña María del Pilar Prieto Martín.
.	Secretario titular: Don Rodolfo Nicolás Gómez Gómez.
	Secretario suplente primero: Don Gabriel Ángel Pons Carreras.
	Secretaria suplente segunda: Doña María Pilar Fernández González.
Segundo
Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral Regional de Consumo
Designar como Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluido el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones a:
.	Doña María del Carmen Rey Rodríguez.
.	Don Rodolfo Nicolás Gómez Gómez.
.	Doña María Pilar Fernández González.
.	Doña Soledad Ballesteros Plaza.
.	Doña Adela Cazalilla Lorente.
.	Doña Melania Navarro Fuentes.
.	Doña Begoña Piédrola Aleixandre.
Tercero
Colegios Arbitrales de las Delegaciones Territoriales
Designar como Presidentes de los Colegios Arbitrales de las Delegaciones Territoriales de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, a:
1.  Colegio Arbitral de la Delegación Territorial de Alcorcón:
.	Doña Isidra Rol Ávila.
.	Doña María de los Ángeles Sanz Caparroz.
2.  Colegio Arbitral de la Delegación Territorial de Collado-Villalba:
.	Don Roberto González Lara.
.	Doña Patricia Aragón Pardo.
3.  Colegio Arbitral de la Delegación Territorial de Fuenlabrada:
.	Don Víctor Raúl García Cabrera.
.	Doña Mercedes Garrido Martínez.
4.  Colegio Arbitral de la Delegación Territorial de Móstoles:
.	Doña Mercedes César Pérez.
.	Don Ignacio Alonso Pérez.
5.  Colegio Arbitral de la Delegación Territorial de Rivas-Vaciamadrid:
.	Doña Laura Pardo Fernández.
.	Don Enrique Hidalgo Esperanza.
6.  Colegio Arbitral de la Delegación Territorial de San Fernando de Henares:
.	Doña Carolina González Torres.
.	Don Fausto del Castillo Fernández.
7.  Colegio Arbitral de la Delegación Territorial de Torres de la Alameda:
.	Don José María Albaladejo Sáez.
8.  Colegio Arbitral de la Delegación Territorial de Tres Cantos:
.	Doña Lucía Baruque Martín.
.	Doña Ana Martín Sanz.
.	Doña Teresa Prieto Álvarez.
Cuarto
Colegio Arbitral de Turismo
Designar como Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral Regional a:
.	Doña María Fuencisla Tejedor García.
.	Don José Díaz García.
Quinto
Nombramientos anteriores
Se dejan sin efecto los nombramientos efectuados con anterioridad a la presente Orden.
Sexto
Efectos
La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de julio de 2018.
		La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
(03/26.559/18)</texto>
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