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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 908 de 2017, notificación a Esabe Auxiliares, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
63Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 908 de 2017, notificación a Esabe Auxiliares, S. A.
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Dª. ENCARNACIÓN ÉGIDO TRILLO-FIGUEROA, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 908/2017, formalizado por la letrada Dña. VANESSA VALERA DE FEZ en nombre y representación de D. JAVIER CURIEL AMADOR, contra la sentencia de fecha 14/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 184/2016, seguidos a instancia de D. JAVIER CURIEL AMADOR frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ILUNION OUTSOURCING SA, SAGITAL SA, ISS SERVICIOS CONTROL DE ACCESOS SL, ILUNION CEE OUTSOURCING S.A. y ESABE AUXILIARES SA, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 13/07/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Dña. VANESSA VALERA DE FEZ en nombre y representación de D. JAVIER CURIEL AMADOR, contra la sentencia de fecha 14/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 184/2016, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

(…) MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia».

Y para que sirva de notificación a ESABE AUXILIARES SA actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de julio de dos mil dieciocho.

La Letrada de la Administración de Justicia
(03/25.270/18)</texto>
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