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    <identificador>BOCM-20180809-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2018/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
35Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias
Siendo preceptiva la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75.5 de la Ley 719/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 44 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), se da publicidad a un extracto de los acuerdos aprobados por la JGL, tras la renuncia al cargo de la concejala integrante del equipo de Gobierno municipal, doña Silvia Buabent Vallejo:
1.  Por acuerdo adoptado por unanimidad de los asistentes a la junta de gobierno local celebrada el día 10 de julio de 2018, se aprueba lo siguiente:
Resultando que, en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia, de 5 de julio de 2018, se nombró a doña Raquel López Rodríguez como concejala-delegada en materia de igualdad y seguridad ciudadana.
Considerando lo establecido por el artículo 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que establece que la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.
Considerando lo establecido por el artículo 61 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
Considerando lo establecido por el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar la concesión de cualquier licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
Considerando lo establecido por el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.
Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.
Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:
Primero..Delegar en doña Raquel López Rodríguez, como concejala-delegada en materia de igualdad y seguridad ciudadana, las competencias en materia de:
.	Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en aquellas materias recogidas en la ordenanza municipal de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que no se atribuyan expresamente al alcalde.
.	Incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Madrid.
.	Incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
.	La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización, así como la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, en las siguientes materias:
	Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.
	Ocupación de la vía pública.
	Mesas veladores.
	Armas de aire comprimido.
	Animales potencialmente peligrosos.
Segundo.  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.  Por acuerdo adoptado por unanimidad de los asistentes a la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 20 de julio de 2018, se aprueba lo siguiente:
Resultando que, en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 13 de julio de 2018, se nombró a doña Raquel Carvajal Villalba como concejala-delegada en materia de igualdad y seguridad ciudadana.
Considerando lo establecido por el artículo 43 de la Ley 17/1997, 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que establece que la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.
Considerando lo establecido por el artículo 61 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
Considerando lo establecido por el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local probar la concesión de cualquier licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
Considerando lo establecido por el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.
Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:
Primero..Delegar en doña Raquel Carvajal Villalba, como concejala-delegada en materia de igualdad y seguridad ciudadana, las competencias en materia de:
.	Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en aquellas materias recogidas en la ordenanza municipal de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que no se atribuyan expresamente al alcalde.
.	Incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Madrid.
.	Incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
.	La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización, así como la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, en las siguientes materias:
	Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.
	Ocupación de la vía pública.
	Mesas veladores.
	Armas de aire comprimido.
	Animales potencialmente peligrosos.
Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se publica para general conocimiento.
Fuenlabrada, a 25 de julio de 2018..El alcalde en funciones (decreto 3721/2018, de 12 de julio de 2018), Isidoro Ortega López.
(03/26.228/18)</texto>
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