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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1.212 de 2015, notificación a Sociedad Cooperativa Madrileña de Embalajes y Palets</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
75Madrid número 10. Procedimiento 1.212 de 2015, notificación a Sociedad Cooperativa Madrileña de Embalajes y Palets
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1.212/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FIDEL MARTIN GARCIA frente a SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE EMBALAJES Y PALETS y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

“En Madrid a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, DÑA. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1212/2015 seguidos a instancia de D. FIDEL MARTIN GARCIA contra FOGASA y SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE EMBALAJES Y PALETS sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 302/2018

FALLO

Estimando la demanda formulada por DON FIDEL MARTIN GARCIA frente a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMBALAJES Y PALETS condeno a la empresa citada a abonar la cantidad de 4.696,26 euros brutos en concepto de salarios adeudados, más 1.250,00 euros en concepto de interés anual por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-00-1212-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-00-1212-15.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE EMBALAJES Y PALETS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.348/18)</texto>
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