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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Cese y nombramiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
18Alpedrete. Organización y funcionamiento. Cese y nombramiento
Por resolución de Alcaldía, de fecha 13 de junio de 2018, se aprobó el cese y nombramiento de tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local, aprobados por resoluciones de Alcaldía, de fecha 19 de junio de 2015, lo que se publica a los efectos del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«Decreto 488/2018
Visto que por Providencia de Alcaldía, de fecha 12 de junio de 2018, se inició expediente relativo al cese de doña Marta Díaz Álvarez, como segunda teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local y posterior nombramiento de doña Ainhoa Lapido Robledano, en el citado cargo.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 41.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero..Revocar los decretos de Alcaldía 308/2015 y 307/2015, por los que se nombraba como segunda teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local a doña Marta Díaz Álvarez.
Segundo..Designar como segunda teniente de alcalde de esta Corporación y miembro de la Junta de Gobierno Local a doña Ainhoa Lapido Robledano.
Tercero..Notificar personalmente la resolución a la cesada.
Cuarto..Notificar personalmente la resolución a la designada que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamente.
Quinto..Remitir la citada resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del presente Decreto. Igualmente, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Sexto..Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Alpedrete, a 7 de agosto de 2018..El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.
(03/27.135/18)</texto>
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