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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
19Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación competencias
Por resolución de Alcaldía, de fecha 13 de junio de 2018, se aprobó la modificación de la delegación de competencias en la concejal doña Marta Díaz Álvarez, aprobada por resolución de Alcaldía, de fecha 24 de junio de 2015, lo que se publica a los efectos del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«Decreto 487/2018
Visto que es necesario modificar la delegación de competencias en la concejala doña Marta Díaz Álvarez, aprobada por decreto 321/2015, en relación con el ejercicio de la competencia relativa a Cultura.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero..Modificar la delegación de competencia realizada por decreto 321/2015 en doña Marta Díaz Álvarez y relativa a Cultura, Empleo y Formación, Desarrollo Local, Comercio y Turismo, quedando la misma con el siguiente contenido: Empleo y Formación, Desarrollo Local, Comercio y Turismo, en las mismas condiciones de la delegación anterior. 
Segundo..Comunicar la modificación de la delegación a doña Marta Díaz Álvarez, concejala de este Ayuntamiento para que proceda a su aceptación.
Tercero..Publicar la modificación, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Cuarto..Dar cuenta de la resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Alpedrete, a 7 de agosto de 2018..El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/27.150/18)</texto>
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