<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180821-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/08/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificaciones presupuestarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20180821-23</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/21/BOCM-20180821-23.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/21/BOCM-20180821-23.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/21/BOCM-20180821-23.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/21/BOCM-20180821-23.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
23Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificaciones presupuestarias
En esta Entidad Local y conforme dispone el artículo 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación de créditos en su modalidad de crédito extraordinario financiado con el remanente líquido de Tesorería aprobado inicialmente por el Pleno el 26 de julio de 2018.
Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a)	Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registros del Ayuntamiento presencialmente o en Sede Electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
c)	Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Colmenar Viejo, a 6 de agosto de 2018..El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.
(03/27.096/18)</texto>
</documento>