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    <titulo>– Moralzarzal. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MORALZARZAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
30Moralzarzal. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Una vez aprobado de forma inicial por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2017, y expuesto al público mediante anuncio insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, tablón web, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de fecha 3 de abril de 2018.
Que transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días, que finalizó el día 18 de julio de 2018, no se han presentado reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial.
Que en lo referente a la adaptación de la ordenanza fiscal de gestión, inspección y recaudación, a las recientes modificaciones normativas, quedando modificados el texto de los siguientes artículos:
Artículo 10.  Notificaciones..1.  El régimen de las notificaciones será el previsto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, modificada por Ley 2/2011 y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades recogidas en este precepto.
También quedan modificados los artículos 30 y 31 del capítulo III que regula el aplazamiento y fraccionamiento y la solicitud del mismo, en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de Moralzarzal, en el siguiente sentido:
Artículo 30.  Aplazamiento y fraccionamiento..1.  El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público solo podrá aplazarse o fraccionarse de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con las especialidades previstas en la presente ordenanza. 
2.  El aplazamiento o fraccionamiento podrá concederse, previa solicitud, cuando la situación del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. 
También podrá concederse excepcionalmente por otros motivos oportunamente justificados, lo que exigirá informe favorable de los órganos de recaudación y resolución motivada del órgano encargado de resolver. 
3.  No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas: 
a)	Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b)	Las deudas derivadas del deber de retener o realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria. 
c)	Las deudas cuyo importe sea inferior a 200,00 euros.
d)	Las ocupaciones descritas en el artículo 2, apartados G), en lo referente a ocupaciones especiales de dominio público local, para puestos, barracas y verbenas en fiestas locales, M) de la ordenanza fiscal número 16.
4.  Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. Hasta que la Concejalía Delegada de Hacienda haga uso de la habilitación prevista en el apartado anterior para las deudas tributarias y de la prevista en artículo 13.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los restantes recursos de naturaleza pública, quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 6.000 euros y el aplazamiento o fraccionamiento solicitado no supere los doce meses. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. 
Artículo 31.  Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento..1.  La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podrá presentarse tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado al deudor del acuerdo de enajenación de bienes embargados. 
2.  La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no del interés de demora. No obstante, la Administración podrá iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento, aunque deberá suspender las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento. 
3.  La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá contener los siguientes datos: 
.	Nombre y apellidos, razón social o denominación del interesado. 
.	NIF/CIF del interesado.
.	Domicilio fiscal del interesado. 
.	Domicilio para notificaciones, en que caso de que fuera distinto del domicilio fiscal. 
.	Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario. 
.	Causas que motivan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento. 
.	Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. 
.	Garantía que se ofrece, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria. 
Cuando la deuda que se pretende aplazar o fraccionar sea de cuantía superior a 6.000 euros o el plazo solicitado supere los doce meses, deberá acompañarse con la solicitud el compromiso expreso e irrevocable de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar un aval solidario por el importe de la deuda aplazada, más los intereses de demora, más el 25 por 100 de ambas partidas, con una vigencia superior en seis meses al momento de vencimiento del último pago aplazado. El aval contendrá la legitimación de firmas. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días, siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, plazo que podrá ampliarse por el órgano competente cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. Transcurrido el mismo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto dicho acuerdo. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. 
.	Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.
.	Lugar, fecha y firma del solicitante. 
.	En su caso, documentos que acrediten la representación e identificación del domicilio señalado a efecto de notificaciones.
.	En su caso, los documentos que justifiquen la existencia de una dificultad de tesorería que le impida transitoriamente efectuar el pago en el plazo establecido. 
.	En su caso, cuando la garantía no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, se deberá aportar: declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval; valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría en caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado a llevar contabilidad. 
En su caso, cuando se solicite la exención total o parcial de garantías, se deberá aportar: declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía; informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría en caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado a llevar contabilidad y plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. 
En su caso, cuando la constitución de garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado tributario podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en sustitución de aquellas en los términos previstos en el artículo 49 del Reglamento General de Recaudación.
En relación al establecimiento de la cuantía mínima de las liquidaciones, se plantea incluir un artículo 36 bis en la ordenanza con la siguiente redacción:
Artículo 36 bis.  Derechos económicos de baja cuantía..En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al órgano competente para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En todo caso, no se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 6 euros. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas inferiores a 6 euros resultantes de haberse acogido a los distintos sistemas especiales de pago vigentes en cada momento. Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, cuando los devengados sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente.
Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Moralzarzal, a 3 de agosto de 2018..El alcalde-presidente, Juan Carlos Rodríguez Osuna.
(03/27.182/18)</texto>
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