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    <titulo>– Navacerrada. Régimen económico. Anulación obligaciones pendientes de pago</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
33Navacerrada. Régimen económico. Anulación obligaciones pendientes de pago
Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Navacerrada, en relación a cantidades correspondientes a acreedores que figuran en las “Relaciones de Presupuestos cerrados” que deban darse de baja de la Contabilidad Municipal, por prescripción o cuyo reconocimiento se deba a errores de contraído o defectos de contabilización semejantes, se expone en el tablón de anuncios municipal la relación de deudas anteriores al ejercicio 2010, que procederán a darse de baja, por plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, período durante el cual los acreedores podrán hacer valer sus derechos formulando, ante el Registro General Municipal, las reclamaciones de deuda correspondientes, acompañando la documentación oportuna y justificando en su caso la interrupción de los plazos de prescripción previstos en el artículo 25.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En Navacerrada, a 7 de agosto de 2018..La alcadesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.
(03/27.171/18)</texto>
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