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    <titulo>– Quijorna. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>QUIJORNA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
35Quijorna. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
El Pleno del ilustrísimo Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 2 y disposición final) y habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140 de 13 de junio de 2018) sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:
“Artículo 2.o
Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 0,7254 por 100.
Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, 0,60 por 100.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la presente ordenanza fiscal número 14 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.
Quijorna, a 7 de agosto de 2018..El alcalde-presidente, Florentino Serrano Villena.
(03/27.181/18)</texto>
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