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    <titulo>– Navalcarnero. Urbanismo. Estudio Detalle</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de Navalcarnero</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
URBANISMO
27Navalcarnero. Urbanismo. Estudio Detalle
El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión Plenaria celebrada el día 26 de julio de 2018, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Estudio de Detalle presentado por doña Lucía Arribas Dávila y otros, referido al solar sito en la travesía de San Roque, número 5, de Navalcarnero, como promotora del mismo, entre las que figuran como propietarios del solar don Jesús Arribas Folguera y doña María del Rosario Dávila Garcilópez, y que suscriben la mencionada instancia.
Asimismo, con fecha 6 de marzo del mismo año, se presentó escrito por el también propietario don José Benito Arribas Folguera, adhiriéndose a la propuesta de ordenación mediante Estudio de Detalle.
El Estudio de Detalle presentado se refiere a un solar de 453,30 metros cuadrados, con una edificabilidad computable de 467,30 metros cuadrados y una ocupación de 233,66 metros cuadrados que se ordena más allá de los 14 metros contados desde la calle y en el que se propone un edificio de dos plantas sobre rasante con tres viviendas y una zona de elementos comunes, disponiéndose en el cuerpo interior del edificio la posibilidad de agotar la edificabilidad en una planta bajo cubierta. Junto a lo anterior, se recoge una planta semisótano no computable donde se ubicarán las plazas de garaje que prevé el planeamiento. El acceso peatonal y de vehículos se produce a través del cuerpo de edificación situado junto a la calle mediante rampas de acceso a cielo abierto en la mayor parte del recorrido.
Lo que se hace publico de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 7 de agosto de 2018 se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (art 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Navalcarnero, a 7 de agosto de 2018..El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(02/27.259/18)</texto>
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