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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 27 de 2018, notificación a Grupo Wizyu, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
49Madrid número 12. Procedimiento 27 de 2018, notificación a Grupo Wizyu, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACIÓN GUTIÉRREZ GUIO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCIÓN DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 27/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA INMACULADA SANSEVERINO SANCHEZ frente a GRUPO WIZYU SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente Sentencia:

“En la ciudad de Madrid, a 31 de julio de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid los presentes autos nº 27/18, seguidos entre partes, como demandantes D.ª María Inmaculada Sanseverino Sánchez, y como demandados Grupo Wizyu y FOGASA, incomparecida la empresa codemandada; sobre reclamación de cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 330/2018

FALLO

Que, estimando las demandas interpuestas, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2984,98 euros, cantidad a la que será de aplicación el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET.

Del abono de estas cantidades responderá subsidiariamente el FOGASA, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-0027-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-00-0027-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO WIZYU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.673/18)</texto>
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