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    <identificador>BOCM-20180903-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2018/09/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/08/27</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden de 28 de agosto de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para los años 2018 y 2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
15EXTRACTO de la Orden de 28 de agosto de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para los años 2018 y 2019.
BDNS (Identif.): 413195
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados por la Administración Pública competente, para impartir en la Comunidad de Madrid las especialidades de certificado de profesionalidad solicitadas.
Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades de formación deberán encontrarse, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en situación de alta en el registro de centros y entidades de formación, y disponer de al menos un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
Se convocan para los años 2018 y 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación pertenecientes a especialidades formativas de certificados de profesionalidad, aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
Únicamente serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria las acciones de formación impartidas en la modalidad presencial.
Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas subvencionadas en esta Orden las personas trabajadoras desempleadas, inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Su participación será al menos del 90 por 100 respecto del total de personas trabajadoras que inicien la formación. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas hasta un máximo del 10 por 100 del total de participantes que inicien la formación.
Tercero
Bases reguladoras
Las disposiciones generales por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral se encuentran recogidas en la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 18 de junio de 2018.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 47201-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y en los correspondientes para el año 2019. La cuantía máxima estimada queda fijada en 140.000.000 de euros, de los cuales corresponderá 70.000.000 de euros al presupuesto de 2018 y 70.000.000 de euros al presupuesto del 2019.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
a)	En los módulos formativos, el módulo económico es el determinado para cada certificado de profesionalidad.
b)	En los módulos de prácticas, el módulo económico es 2,00 euros por hora de prácticas realizada.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de agosto de 2018.
		La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
(03/28.022/18)</texto>
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