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    <fecha_publicacion>2018/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Delegación de funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
27Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Delegación de funciones
Acuerdo de 12 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de mejora del espacio público en un ámbito del Distrito de Chamartín (zona peatonal de la calle Luis Larrainza) y se delegan en el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín:
El Ayuntamiento de Madrid, desde el inicio de la presente legislatura, ha pretendido avanzar de forma decidida hacia una real participación ciudadana. Para ello, ha puesto en marcha diversas fórmulas, entre las que se encuentran los Presupuestos Participativos, con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudad.
Con los Presupuestos Participativos, procesos democráticos mediante los que vecinos y vecinas pueden decidir de manera directa en qué emplear una parte del presupuesto municipal, se han originado propuestas que, tras su valoración técnica, votación popular e integración en el proyecto inicial de Presupuestos Generales del Ayuntamiento, pretenden mejorar la calidad de vida de los barrios.
De esa forma, en el Distrito de Chamartín, la Asociación de Madres y Padres (AMPA) del CEIP Padre Poveda presentó en marzo de 2017 una propuesta bajo el título “Revitalizando Luis Larrainza”, que perseguía la mejora de la zona peatonal de esta vía pública, convirtiéndola, aunque no de forma exclusiva, en un espacio vinculado al entorno educativo, pues es la vía de acceso al Colegio de Educación Infantil y Primaria “Padre Poveda”, haciendo de la calle un espacio de calidad para la ciudad, un espacio acorde a lo que supone el contacto de la ciudad con un centro educativo público. 
En el desarrollo del proceso de Presupuestos Participativos de 2017, esta propuesta fue evaluada por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, correspondiéndole, en consecuencia, su ejecución con cargo al Presupuesto Municipal para 2018. No obstante, por parte de la citada área de gobierno se ofreció al Distrito hacerse cargo de su ejecución. Por parte del Distrito, y previo estudio conjunto de las actuaciones posibles con las entidades proponentes, se decidió asumir la ejecución de la idea, complementando la financiación necesaria, pues la evaluación inicial se demostró insuficiente. A este fin, se han solicitado los créditos necesarios como Inversiones Financieramente Sostenibles, aprobados definitivamente al día de la fecha. 
Igualmente se ha solicitado informe al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes), toda vez que las actuaciones del proyecto que se pretenden llevar a cabo inciden en sus competencias, ya que afectan a la plantación de especies vegetales y elementos arbóreos en zona no incluida en el Anexo IV al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, en la modificación introducida por el Acuerdo de dicho órgano municipal de 23 de marzo de 2018. Por la citada Dirección General se ha llevado a cabo observaciones que han sido asumidas por los Servicios Técnicos del Distrito. 
Fundamentalmente, y en síntesis, la ejecución se concentra en que la zona dispone de una alineación de arbolado que se pretende convertir en jardineras elevadas a nivel de asiento y un banco corrido de fábrica de ladrillo chapado en granito. Se plantea trasplantar tres de los arboles existentes y reponer en posición más elevada ocho árboles de la misma especie, con adaptación complementaria de la red de riego. 
El diseño de estos elementos se realizará según las especificaciones contenidas en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid.
En consecuencia con lo indicado, no se trata de la instalación de elementos de mobiliario urbano, en el sentido de equipamientos homologados, sino de la construcción de un elemento de obra que cumpla esa función, integrándose en la vía pública.
Dado que, básicamente, dicha ejecución incide en vía pública, y afecta a arbolado viario y jardinería, se trata de una materia sobre la que los distritos no ostentan competencia. 
De conformidad con lo previsto en el apartado 10.o.1.2 f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras la competencia de redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías y espacios públicos.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.o.1.4.a) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la competencia para proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, existen razones territoriales, técnicas, económicas y sociales que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución del proyecto de mejora del espacio público en el mencionado ámbito perteneciente al Distrito de Chamartín pueda realizarse por parte del propio Distrito. 
Dichas razones se derivan no solo del gran interés que el Distrito de Chamartín tiene en atender adecuadamente estas necesidades, con la pretensión de facilitar la ejecución de actuaciones que tenían su origen en la iniciativa ciudadana actuando en una mejora urbanística del espacio público, de la movilidad, accesibilidad y dotación de espacios verdes y estanciales, sino también con el fin de aprovechar las capacidades técnicas del personal adscrito al Distrito y el conocimiento más directo que los Servicios Técnicos distritales tienen de las particularidades del espacio público y de las necesidades vecinales. 
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.1.2.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.1.4.a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de julio de 2018,
ACUERDA
Primero..Avocar la competencia delegada en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, en el apartado 10.o.1.2.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y la competencia delegada en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.o.1.4.a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de mejora del espacio público previsto en un ámbito del Distrito de Chamartín (zona peatonal de la calle Luis Larrainza).
Segundo..Delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado anterior.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos.
Tercero..Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Cuarto..Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 
Quinto..Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto..El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.
Séptimo..Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 2018..La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.
(03/27.720/18)</texto>
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