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    <titulo>– Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal cementerio</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>GUADALIX DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
38Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal cementerio
Por acuerdo plenario de 21 de junio de 2018, se aprobó provisionalmente la modificación de los artículos 1.o, 2.o,7.o y 9.o de la ordenanza fiscal de la tasa del cementerio y tanatorio municipal, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. 
La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL
Fundamento y naturaleza
Artículo primero..Esta ordenanza regula la tasa por utilización del servicio de cementerio y tanatorio municipal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Hecho imponible
Artículo segundo..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio y tanatorio municipal, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Sujeto pasivo
Artículo tercero..Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 33 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza. 
Responsables
Artículo cuarto..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo quinto..En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero euros a los siguientes servicios:
a)	Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad que se realizará en fosa comunitaria.
b)	Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.
Base imponible y liquidable
Artículo sexto..La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Cuota tributaria
Artículo séptimo..La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
.	Tarifa A: Será de aplicación esta tarifa siempre que el solicitante de la prestación del servicio sea nacido o empadronado en Guadalix de la Sierra por período no inferior a diez años y tuviera una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con el finado. También será de aplicación esta tarifa cuando el finado reuniere las mismas condiciones que el solicitante en el momento del fallecimiento.
.	Tarifa B: será de aplicación cuando no se aplique la tarifa A.
Epígrafe 1..Ocupación de unidades de enterramiento.

Epígrafe 2..Prestaciones complementarias:
.	Sala tanatorio y capilla: 350 euros.
.	Carroza: 275 euros.
.	Equipo instalación: 150 euros.
.	Colocación servicio: 180 euros.
.	Personal: 175 euros.
.	Tramitación y asistencia: 225 euros.
.	Apertura del lugar de enterramiento por medios manuales:
	Lápida: 100 euros.
	Nicho: 55 euro.
	Columbario: 30 euros.
Artículo octavo..1.  La colocación de la lápida será de cuenta exclusiva de los interesados, debiendo ajustarse en cuanto a características de la misma a ficha técnica emitida por el Ayuntamiento. 
2.  Se establece un plazo máximo para la colocación de la lápida de tres meses desde la fecha de enterramiento. Transcurrido este plazo sin su colocación, el Ayuntamiento procederá a la colocación de la misma a cuenta del interesado.
3.  La designación de las sepulturas se realizará por el Ayuntamiento según orden correlativo.
Devengo
Artículo noveno..Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos de conformidad con el modelo de solicitud adjunta.
Artículo décimo..Se entenderá caducada toda concesión temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto en el propio cementerio.
Declaración, liquidación e ingreso
Artículo undécimo..1.  La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de ingreso efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto que será facilitada en las Oficinas Municipales.
2.  Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
Extinción del derecho funerario
Artículo duodécimo..El incumplimiento por el titular de la obligación de abonar las tasas por un período superior a cinco años causará la extinción del derecho funerario, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto en el propio cementerio.
Infracciones y sanciones
Artículo decimotercero..En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 
Guadalix de la Sierra, a 18 de agosto de 2018..El alcalde, Ángel Luis García Yuste.
(03/27.733/18)</texto>
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