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    <fecha_publicacion>2018/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 1.110 de 2017, notificación a Servicio Obras Rehabilitaciones y Reforma, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
65Madrid número 7. Procedimiento 1.110 de 2017, notificación a Servicio Obras Rehabilitaciones y Reforma, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.110 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido frente a “Servicio Obras Rehabilitaciones y Reforma, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de Administración de Justicia, estando, en todo caso, a disposición de la parte dicha resolción en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción en la misma.
Recursos que caben contra la resolución que se notifica:
Contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, “Banco Santander”, calle Princesa, 3, número 2505-0000-65-111017 la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio Obras Rehabilitaciones y Reforma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.537/18)</texto>
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