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    <identificador>BOCM-20180906-71</identificador>
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    <fecha_publicacion>2018/09/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Procedimiento 598 de 2016, notificación a ignorados ocupantes calle Eugenia de Montijo, número 4, y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5
71Coslada número 5. Procedimiento 598 de 2016, notificación a ignorados ocupantes calle Eugenia de Montijo, número 4, y otros
EDICTO
Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.
Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 598 de 2016, en los que se ha dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Encabezamiento
Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos de procedimiento de juicio verbal de desahucio, registrados con el número anteriormente indicado, promovidos a instancias de “Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal”, representada por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, y bajo la dirección letrada de doña María Victoria Martín de Lara, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Eugenia de Montijo, número 4, planta tercera, puerta D, de San Fernando de Henares, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que, desestimando la demanda interpuesta por “Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal”, representada por el procurador de los tribunales Julio Cabellos Albertos, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Eugenia de Montijo, número 4, planta tercera, puerta D, de San Fernando de Henares, debo absolver y absuelvo al demandado, identificado como don Ismael Almendiz Santos, de las pretensiones que contra él se formulan; con imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así por esta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados ocupantes del inmueble en calle Eugenia de Montijo, número 4, puerta D, de San Fernando de Henares, y don Ismael Almendiz Santos, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo número 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Coslada, a 16 de mayo de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/26.261/18)</texto>
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