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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 134 de 2018, notificación a Talleres Viajar Boadilla, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
84Móstoles número 2. Ejecución 134 de 2018, notificación a Talleres Viajar Boadilla, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en la Ejecución 134/2018, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ASUNCION CATALINA KOPF ESPINOSA frente a FOGASA y TALLERES VIAJAR BOADILLA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 30/05/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

No procede despachar la ejecución solicitada, por encontrarse la entidad ejecutada TALLERES VIAJAR BOADILLA SL en situación de concurso de acreedores, y constando decretado Plan de Liquidación. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-64-0134-18 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TALLERES VIAJAR BOADILLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a trece de agosto de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.611/18)</texto>
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