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    <identificador>BOCM-20180907-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 784 de 2003, notificación a Adra Empresa Constructora, S. A. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34
61Madrid número 34. Procedimiento 784 de 2003, notificación a Adra Empresa Constructora, S. A. y otros
EDICTO
En el procedimiento de quiebra número 784 de 2003 se ha dictado sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 362 de 2016
Madrid, a 9 de diciembre de 2016..El ilustrísimo señor don José Luis Vallés Abenia, habiendo visto los presentes autos de pieza de calificación de quiebra de la mercantil “Adra, Sociedad Anónima”.
Fallo
Que procede la calificación de la presente quiebra como fortuita, sin que proceda imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2528-0000-00-0784-03 de esta Oficina Judicial.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
En Madrid, a 2 de julio de 2018..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/25.653/18)</texto>
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