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    <identificador>BOCM-20180917-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 62. Procedimiento 441 de 2016, notificación a Luis Vargas Sánchez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62
77Madrid número 62. Procedimiento 441 de 2016, notificación a Luis Vargas Sánchez
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 441 de 2016 entre “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” y don Luis Vargas Sánchez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 152 de 2017
En Madrid, a 9 de mayo de 2017..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los presentes autos verbal número 441 de 2016, seguidos a instancias del procurador de los Tribunales señor De la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra don Luis Vargas Sánchez, declarado en rebeldía, procede a dictar la presente resolución:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor De la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, condeno a don Luis Vargas Sánchez, declarado en rebeldía, al pago de la suma de 1.605,19 euros, más intereses legales desde su interpelación judicial junto al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia no cabe recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y para que sirva de notificación a don Luis Vargas Sánchez, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 12 de junio de 2018..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/20.963/18)</texto>
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