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    <identificador>BOCM-20180924-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1.120 de 2016, notificación a Massive Event, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
95Madrid número 13. Procedimiento 1.120 de 2016, notificación a Massive Event, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.120 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rabea Ben Moussa frente a “Massive Event, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
“En Madrid, a 26 de marzo de 2018..Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 13, doña María Sánchez Rivero, los presentes autos, número 1.120 de 2016, seguidos a instancias de doña Rabea Ben Moussa, asistida por el letrado, don Daniel Benito Fernández, contra “Massive Event, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
En nombre del Rey, ha dictado la siguiente
Sentencia número 139 de 2018
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Rabea Ben Moussa frente a “Massive Event, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.306,06 euros más el 10 por 100 de interés por mora, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse para ella.
Se advierte a las partes de que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Massive Event, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 28 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/28.672/18)</texto>
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