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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
32Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno, de 26 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 660,21 euros, en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura y Deportes).
  El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria (24/2018), celebrada el día 26 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 660,21 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
.	660,21 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/639.00 “Patrimonio histórico artístico y cultural asociado al funcionamiento del sector público (reforma y reposición)” del programa 336.01 “Patrimonio cultural y paisaje urbano” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.
La citada modificación se financia con remanente de Tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2017.
La eficacia de la citada modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo citado».
 Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 26 de septiembre de 2018..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. 
(03/30.985/18)</texto>
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