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    <titulo>– Madrid. Pleno del Ayuntamiento. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
35Madrid. Pleno del Ayuntamiento. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno, de 26 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 4.726.462,56 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; y de Cultura y Deportes).
El Pleno del Ayuntamiento en sesión (24/2018), ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.726.462,56 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
.	4.426.462,56 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.21/619.10 “Viales (Remodelación)” del programa 153.21 “Vías Públicas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2018.
.	300.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/332.10/629.99 “Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios” del programa 332.10 “Bibliotecas públicas y patrimonio bibliográfico” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2018.
La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de los proyectos de inversión financieramente sostenibles que se detallan en el documento de solicitud que corresponden al capítulo 6, “Inversiones reales”, del Ayuntamiento de Madrid, por la no ejecución de los mismos.
La eficacia de la citada modificación queda condicionada a la obtención del certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo citado».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 26 de septiembre de 2018..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/30.981/18)</texto>
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