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    <identificador>BOCM-20180928-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 1.196 de 2015, notificación a Colmenarejo Business, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33
84Madrid número 33. Procedimiento 1.196 de 2015, notificación a Colmenarejo Business, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.196 de 2015 entre “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada” y don Óscar José Chouciño Martín y “Colmenarejo Business, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es:
«Sentencia número 346/2017
Madrid, a 6 de noviembre de 2017..La magistrada-juez, María Teresa de la Asunción Rodríguez.
Fallo
Estimo esencialmente la demanda planteada por “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, frente a “Colmenarejo Bussiness, Sociedad Limitada” y don Óscar José Chouciño Martín, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la parte demandada de forma solidaria a abonar a la actora 2.584 euros en virtud de la resolución del contrato y su incumplimiento, y 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y expresa imposición de costas a los demandados atendida el criterio objetivo del vencimiento. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2527-0000-04-1196-15 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de la instancia número 33 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2527-0000-04-1196-15. Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez».
Y para que sirva de notificación a “Colmenarejo Business, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de abril de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.799/18)</texto>
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