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    <identificador>BOCM-20181004-65</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 83 de 2018, notificación a Roseclaji, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
65Madrid número 8. Procedimiento 83 de 2018, notificación a Roseclaji, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 83/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL NUÑEZ GUTIERREZ frente a ROSECLAJI SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. ANGEL NUÑEZ GUTIERREZ con DNI 01821060N frente a ROSECLAJI S.L., condenando a la demandada a abonar al actor el importe de 2.928,14 euros brutos más el 10% anual de interés por mora desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución en relación a las partidas salariales (2.603,54 euros brutos) y el 3% respecto al importe de 324,60 euros.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROSECLAJI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.565/18)</texto>
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