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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 172 de 2017, notificación a Fast Parcel, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
96Madrid número 20. Ejecución 172 de 2017, notificación a Fast Parcel, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 172 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Durán Barroso, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Fast Parcel, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, don Óscar Durán Barroso, frente a la demandada “Fast Parcel, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 20.687,30 euros, más 1.034 euros y 2.069 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2518-0000-64-0172-17.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, Teresa Orellana Carrasco.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2518-0000-64-0172-17.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Almudena Ortiz Martín.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fast Parcel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.705/18)</texto>
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