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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento 247 de 2016, notificación a Carlos Enrique Arcos Ruiz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46
64Madrid número 46. Procedimiento 247 de 2016, notificación a Carlos Enrique Arcos Ruiz
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 247 de 2016, el día 21 de mayo de 2018 se ha dictado sentencia número 120 de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Barallat López, en representación de “BBVA, Sociedad Anónima”, contra don Carlos Enrique Arcos Ruiz y doña Lucía Elizabeth Constante Lascano, debo condenar y condeno seriamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 19.580,49 euros.
Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2540-0000-04-0247-16 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2340-0000-04-0247-16.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en el Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez (firmado).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Carlos Enrique Arcos Ruiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Juzgado.
En Madrid, a 21 de mayo de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.008/18)</texto>
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