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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 90 de 2018, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
89Madrid número 3. Procedimiento 90 de 2018, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Genoveva Eyegue Nchama, frente a “Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimar la demanda sobre despido promovida por doña Genoveva Eyegue Nchama, frente a “Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada” y en consecuencia, declarar la improcedencia del despido, con extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, 9 de julio de 2018, condenándose a la empresa demandada al abono de la indemnización de 1.445,04 euros.
En concepto de salarios de trámite, la empresa deberá abonar a la trabajadora la cantidad de 280,98 euros, calculados desede el día del despido hasta la nueva contratación.
Se establece la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que, contra ella, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación para ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo prevenido en los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/30.576/18)</texto>
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