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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1.024 de 2017, notificación a Caremont, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
94Madrid número 3. Procedimiento 1.024 de 2017, notificación a Caremont, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.024 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Piñeiro Lamas, frente a “Crecera Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Crecera Services, Sociedad Limitada”, “Real Force, Sociedad Limitada”, “Ventask Force, Sociedad Limitada”, “Caremont, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Bucero Group International Marketing, Sociedad Limitada”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Queca Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Servicios Globales de Gestión Online, Sociedad Limitada”, “Factoría de Producción y Ventas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Travel Task, Sociedad Limitada” y “Ventask Call Center Management, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Piñeiro Lamas, frente a “Real Force, Sociedad Limitada”, “Bucero Group International Marketing, Sociedad Limitada”, “Caremont, , Sociedad Limitada”, “Crecera Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Crecera Services, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Factoría de Producción y Ventas, Sociedad Limitada”, “Queca Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Servicios Globales de Gestión Online, Sociedad Limitada”, “Travel Task, Sociedad Limitada”, “Ventask Call Center Management, Sociedad Limitada”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Ventask Force, Sociedad Limitada”, “Flexibleos, Sociedad Limitada”, “Outsourcing y Estrategia, Sociedad Limitada”, “Crescerá Services Portugal, Unipessoal Lda.”, “Ventask Contact Center Lisboa, Unipessoal Lda.” y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, acuerdo declarar la improcedencia del despido, declarando la extinción de la relación laboral a fecha de la presente sentencia y condenar a “Real Force, Sociedad Limitada” a abonar la cantidad de 8.140,68 euros en concepto de indemnización, y a la de 15.986,84 euros en concepto de salarios de trámite.
Se condena a “Real Force, Sociedad Limitada” a abonar la cantidad de 2.141,48 euros en concepto de liquidación.
Se tiene a la parte demandante por desistida respecto de todas las codemandadas, con la salvedad de “Real Force, Sociedad Limitada”.
Con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.
La presente sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia pública gratuita, que deberá acreditar al tiempo de imponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2501-0000-61-1024-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2501-0000-61-1024-17.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Caremont, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/30.638/18)</texto>
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