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    <identificador>BOCM-20181019-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 240 de 2016, notificación a Ney Alberto Álvarez Márquez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
77Madrid número 25. Procedimiento 240 de 2016, notificación a Ney Alberto Álvarez Márquez
EDICTO
Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 240 de 2016, instados por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, en nombre y representación de doña Dianne Pereira Hernández, contra don Ney Alberto Álvarez Márquez, en los que se ha dictado en fecha 16 de marzo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda promovida por la señora procuradora de los tribunales doña Gloria Llorente de la Torre, en nombre y representación de doña Dianne Perira Hernández, contra don Ney Alberto Álvarez Márquez, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.
En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ney Alberto Álvarez Márquez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/32.267/18)</texto>
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