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    <identificador>BOCM-20181020-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 227 de 2018, notificación a Mecanoelectro San Martín, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
15Madrid número 23. Procedimiento 227 de 2018, notificación a Mecanoelectro San Martín, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 227 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Recalde Martín, frente a “Mecanoelectro San Martín, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Félix Recalde Martín contra la entidad “Mecanoelectro San Martín, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
Declaro extinguida la relación laboral que une a don Félix Recalde Martín con “Mecanoelectro San Martín, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución judicial (19 de septiembre de 2018).
Condeno a “Mecanoelectro San Martín, Sociedad Limitada” a abonar a don Félix Recalde Martín la cantidad de 101.481,58 euros en concepto de indemnización legal por la extinción causal del contrato por voluntad del trabajador.
Condeno a “Mecanoelectro San Martín, Sociedad Limitada” a abonar a don Félix Recalde Martín la suma de 21.353,08 euros brutos, que devengará el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mecanoelectro San Martín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/32.157/18)</texto>
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