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    <identificador>BOCM-20181024-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 124 de 2018, notificación a Madrid Lovers, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
91Madrid número 28. Procedimiento 124 de 2018, notificación a Madrid Lovers, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 124/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA BELEN IBARRA frente a MADRID LOVERS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid
Procedimiento nº 124/2018
Sentencia nº 288/2018

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por Dª. María Belén Ibarra contra Lovers, S.L., y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante las cantidades de 1.037,61 euros con el 10% anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia, y 207,54 euros con el interés legal del dinero durante el mismo periodo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MADRID LOVERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.873/18)</texto>
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