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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento 765 de 2017, notificación a Jimmy Paul Valarezo Espinoza y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83
34Madrid número 83. Procedimiento 765 de 2017, notificación a Jimmy Paul Valarezo Espinoza y otros
EDICTO
Doña María Soravilla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 765 de 2017, instados en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Jimmy Paul Valarezo Espinoza, don Marco Vladimir Villamagua Espinosa y don Carlos Benigno Poma Valverde, en los que se ha dictado, en fecha 4 de julio de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 198 de 2018
Madrid, a 4 de julio de 2018..El magistrado-juez, don David Rodríguez Fernández-Yespes.
Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 765 de 2017 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, representada por el señor procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por la señora letrada doña Jessica Clemente Osuna, y como demandados, don Marco Vladimir Villamagua Espinosa, don Jimmy Paul Valarezo Espinoza y don Carlos Benigno Poma Valverde, sin representación ni defensa técnicas.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, contra don Marco Vladimir Villamagua Espinosa, don Jimmy Paul Valarezo Espinoza y don Carlos Benigno Poma Valverde, debo declarar y declaro haber lugar a:
a)  Resolver el contrato de préstamo firmado entre los litigantes, condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 249.792,55 euros.
b)  Condenar a los demandados a pagar los intereses legales de la anterior cantidad.
c)  Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación, que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Jimmy Paul Valarezo Espinoza y don Marco Vladimir Villamagua Espinosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 4 julio de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.047/18)</texto>
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