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    <identificador>BOCM-20181026-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 212 de 2018, notificación a Integral de Gestiones Societarias, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
153Madrid número 30. Ejecución 212 de 2018, notificación a Integral de Gestiones Societarias, S. L. y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 212/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO SANZ CARMONA frente a AERLYPER SA, NYSB CONSULTING INTERNATIONAL SL y INTEGRAL DE GESTIONES SOCIETARIAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de 11-10-2018 contra el que cabe recurso de reposición y D.O de 11-10-2018:

“El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 28/02/2018, a la empresa INTEGRAL DE GESTIONES SOCIETARIAS SL, NYSB CONSULTING INTERNATIONAL SL y AERLYPER SA en favor del/de los demandante/s D./Dña. PABLO SANZ CARMONA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, el día 19/12/2018, a las 08:55 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTEGRAL DE GESTIONES SOCIETARIAS SL, NYSB CONSULTING INTERNATIONAL SL y AERLYPER SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.230/18)</texto>
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