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    <identificador>BOCM-20181031-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 480 de 2018, notificación a Jist Instalaciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
115Madrid número 2. Procedimiento 480 de 2018, notificación a Jist Instalaciones, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 480 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sierra Sanz, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Jist Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Sierra Sanz, contra la mercantil “Jist Instalaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido causado a la actora como improcedente y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil “Jist Instalaciones, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 325,48 euros y, en caso de optar la empresa por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1 de abril de 2018, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 59,18 euros/día.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jist Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.044/18)</texto>
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